Adoptar medidas de protección inmediatas y razonables para salvaguardar la integridad física, emocional y laboral de las personas afectadas, evitando cualquier forma de revictimización o represalia.

Garantizar que toda persona denunciante, víctima, testigo o colaboradora en una investigación relacionada con acoso sexual reciba un trato digno, respetuoso y libre de estereotipos o discriminación.

Facilitar el acceso a las rutas de orientación, acompañamiento y atención previstas por las entidades competentes, incluyendo los servicios de apoyo disponibles a través de la EPS, ARL y demás organismos autorizados.

Remitir, cuando corresponda y conforme a la normatividad vigente, los casos a las autoridades competentes para su conocimiento y actuación.

Adoptar las medidas disciplinarias, administrativas o contractuales que resulten procedentes cuando se comprueben conductas constitutivas de acoso sexual, garantizando el debido proceso.

Promover una cultura organizacional basada en la igualdad, la inclusión, el respeto por la diversidad y la corresponsabilidad en la prevención de todas las formas de violencia.

Cumplir con la normatividad legal vigente en materia de prevención y atención del acoso sexual en el contexto laboral y demás requisitos aplicables suscritos por la organización.

Todos los trabajadores, contratistas, proveedores, clientes, visitantes y demás partes interesadas deberán contribuir al cumplimiento de esta política, manteniendo conductas respetuosas y reportando oportunamente cualquier situación que pueda constituir acoso sexual en el contexto laboral.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente política dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, contractuales olegales a que haya lugar, de conformidad con la legislación vigente, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones aplicables

CÓDIGO: ESGPO008
VERSIÓN: 01
FECHA: 03/06/2026